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¿Qué dice la ley que regula la reproducción asistida?

25 enero, 2018 Maternidad y ginecología

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En España disponemos de una de las legislaciones en materia de reproducción asistida más completas y accesibles de Europa, lo cual ha fomentado que nuestro país sea uno de los más vanguardistas en materia de medicina reproductiva.

El creciente avance tecnológico y la evolución constante de las técnicas en los últimos años, ha hecho necesario contar con un marco legal que contemple el mayor número posible de casos, permita una praxis respetuosa socialmente y proteja a las personas de posibles malas actuaciones profesionales.

Así pues, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida(que puedes consultar en este enlace) es la que marca las pautas en este ámbito,  y proteger las oportunidades de acceso a la maternidad de los distintos colectivos de la sociedad.

Esta ley, además, está salvaguardada por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), órgano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad encargado del asesoramiento sobre el uso de las técnicas de reproducción asistida, así como de la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia.

Revisamos en este artículo, punto por punto, cada una de las claves legales que se destacan en esta ley, y que es interesante que conozcas si estás pensando en comenzar un tratamiento de reproducción asistida.

1.Acceso a la reproducción asistida

Se establece que se aplicarán técnicas de reproducción asistida únicamente cuando haya posibilidades de éxito y aplicarlas no suponga un riesgo grave para la salud de la paciente y de su descendencia.

Los requisitos son: ser mayor de 18 años, estar en plena capacidad de obrar y prestar un consentimiento por escrito que garantice que acude a ella de forma libre, consciente y expresa.

En cuanto al límite de edad para la reproducción asistida, legalmente no existe ninguna pauta que lo aconseje o desaconseje. Sin embargo, la sanidad pública establece un máximo de edad de 40 años para poder acceder a estas técnicas y la Sociedad Española de Fertilidad y las clínicas privadas desaconsejan superar los 50 años.

Asimismo, la ley establece que una mujer puede acceder a este tipo de tratamientos independientemente de su estado civil y orientación sexual. Sin embargo, si está casada, ambos cónyuges deben prestar su consentimiento antes de  comenzar el tratamiento dado que el embarazo tendrá implicaciones de filiación.

2.Donación de gametos

En el caso de los tratamientos de fecundación in vitro realizados con óvulos o semen de donante debemos tener en cuenta tanto los derechos y obligaciones de los donantes como de los receptores.

El primer aspecto en el que la ley hace hincapié es en las condiciones legales para que una persona se convierta en donante de gametos. En este sentido, afirma que los donantes no podrán ser menores de 18 años y deberán cumplir, por protocolo, unas condiciones tanto físicas como psicológicas óptimas para llevar a cabo la donación.

Además, cabe destacar que la donación no se considera un acto lucrativo, por lo que la compensación económica va únicamente ligada al desplazamiento o molestias derivadas que se puedan originar.

En relación al anonimato de los donantes, éstos tienen el derecho a ser informados en todo momento de la finalidad de su donación, es decir, deben saber desde el principio que sus gametos se utilizarán para su fecundación y posterior transferencia a una mujer con un diagnóstico de esterilidad.

Para garantizar el proceso de donación, los donantes deberán firmar un consentimiento informado en el que se detalle de manera comprensible su consentimiento y que garantice la máxima confidencialidad.

Así, la ley establece que tanto los bancos de gametos, como los registros de donantes y los centros de fertilidad en los que se lleva a cabo la donación deben garantizar el anonimato del donante.

Por otro lado, en cuanto a la mujer receptora y el futuro bebé, en caso de que la transferencia sea positiva y haya embarazo, la ley erige que tan sólo podrán exigir y recibir información general del/la donante, es decir, aquella que garantice que cumple con las condiciones establecidas por la ley para poder serlo.

En el único caso en el que sí se podrá desvelar su identidad será cuando sea estrictamente necesario para evitar o tratar un riesgo para la vida o la salud de la madre o el bebé.

Asimismo, la ley española establece también un número máximo de hijos nacidos por un mismo donante; y éste no podrá sobrepasar los 6 hijos.

Para asegurar que este aspecto se cumple, la ley obliga al donante en el momento de la donación a especificar si ya lo ha sido en ocasiones anteriores.

El control y el registro de donantes ha supuesto una de las máximas preocupaciones en el ámbito de la reproducción asistida por lo que el Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Fertilidad, con la colaboración de numerosas clínicas de reproducción asistida, entre las que se encuentra FIV Recoletos, están trabajando conjuntamente para crear un Registro Nacional de Donantes que permitirá llevar un control exhaustivo de donaciones y gestionar toda la información relativa al donante.

3.Registro de los hijos nacidos por reproducción asistida

Otro de los aspectos que trata la Ley de Reproducción Asistida es la filiación de los hijos nacidos por estas técnicas.

A grandes rasgos, la filiación de los bebés nacidos por reproducción asistida se rige por las leyes civiles, aunque se establecen algunas especificaciones para casos concretos. En primer lugar, el registro civil no podrá reflejar los datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.

Por otro lado, la filiación matrimonial del hijo nacido por reproducción asistida no se podrá impugnar en ningún caso por ninguno de los cónyuges si en el momento de la fecundación ambos firmaron su consentimiento legal, independientemente de si la fecundación se realizó con gametos propios o de donante.

Cuando se trata de una fecundación con semen de donante, la ley también establece unos supuestos concretos. Si la fecundación se realizó antes de que la pareja contrajera matrimonio, el marido no podrá reclamar la filiación. Así como en ningún caso el donante, si se conociera su identidad, podría reclamar la paternidad.

En otro escenario, si se trata de un matrimonio entre dos mujeres, la no gestante podrá reclamar la filiación del bebé nacido de su cónyuge. Sin embargo, no podrá hacerlo si están ya separadas o son pareja de hecho.

Existe otro supuesto marcado por la ley es el uso postmortem del semen del marido., si el marido muere antes de que se realice la fecundación, la mujer podrá utilizar el semen de su marido para una fecundación posterior durante los 12 meses posteriores a la muerte, si éste firmó su consentimiento expreso para ello antes de fallecer. En cualquier otro supuesto, no es posible reclamar la filiación si el semen no se hallaba en el útero de la mujer antes del fallecimiento…

4.Gestación subrogada

En primer lugar, cabe señalar que la gestación subrogada está prohibida por ley en España.

Sin embargo, se permite inscribir legalmente a los bebés nacidos por esta técnica en un país extranjero donde sea legal, siempre que dicho país haya dictaminado una sentencia firme de filiación que confirme la maternidad y paternidad de los padres contratantes y garantice que la madre subrogada ha realizado todo el proceso de forma libre y sin coacción.

5.Criopreservación de gametos embriones

La ley concreta que los embriones, semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados,  tienen tres destinos posibles: la utilización por la propia mujer o su pareja, la donación a otra pareja o mujer para un fin reproductivo, o la donación para un fin de investigación.

En cualquiera de los casos, el centro debe contar con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente para realizar criopreservación, y es necesario, en cada caso, el consentimiento firmado de todas las partes, que en el caso de los preembriones y ovocitos criopreservados deberá renovarse cada 2 años, y en el caso del semen, cada año.

En cuanto a los gametos o embriones sobrantes de un tratamiento de reproducción asistida, éstos deberán ser conservados en bancos autorizados hasta el momento en que se destinen a uno de los fines reflejados anteriormente, o hasta que la pareja decida su destrucción, para lo cual deberá aportar dos informes médicos que reflejen que la mujer ya no cumple criterios  para volver a realizar tratamientos de reproducción asistida.  En cualquiera de los casos, el coste del mantenimiento de estos gametos o embriones criopreservados  será a cargo de  la mujer o pareja que realizó el tratamiento.

Por otro lado, en relación a los derechos de los propietarios de los gametos o embriones, la ley obliga a que los centros cuenten con un seguro o garantía financiera para compensar económicamente a las parejas en el supuesto de que se haya un accidente que afecte a dicha criopreservación.

6.DGP

El Diagnóstico Genético Preimplantacional está autorizado en España para selección de embriones, exclusivamente con fines terapéuticos.

Por tanto, el DGP está indicado en casos en los que se considera necesario descartar alteraciones genéticas transmisibles, (como en el caso de las alteraciones cromosómicas estructurales), o ligadas a algún aspecto concreto de la pareja que se somete al tratamiento, como aneuploidías (alteración en el número de cromosomas) asociadas a abortos espontáneos de repetición, fallos repetidos de implantación, edad materna avanzada, etc.) La ley prohíbe rotundamente la utilización del DGP para la elección del sexo del bebé con fines personales o de equilibrio familiar.

En cualquiera de los casos, el estudio debe contar con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, y deberá consultarse la CNRHA para situaciones no previstas en la ley.

7.Investigación y experimentación

Si tratamos el tema de la investigación y experimentación con embriones o gametos, la ley destaca dos aspectos:

En primer lugar, para llevar a cabo esta técnica es necesario contar con el consentimiento explícito de la pareja para ese proyecto de investigación concreto y, por lo tanto, de su renuncia directa sobre el futuro del embrión, ya que la ley dictamina que los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer, ni para originar preembriones con fines de procreación.

Por otro lado, es muy importante también el tratamiento que se les da, siendo primordial que estas investigaciones se realicen en centros especializados y autorizados para un proyecto de investigación concreto, además de contar con el consentimiento de las autoridades competentes y la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. En FIV Recoletos seguimos el cumplimiento de un código deontológico responsable.  En caso de dudas acerca de los aspectos legales en reproducción asistida, ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas respecto a los tratamientos disponibles y sus limitaciones jurídicas.

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